Articulo 6º . Áreas de jurisdicción . Las Zonas Francas a que alude el presente Decreto ejercerán su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la ley, dentro del espacio territorial indicado en sus respectivos actos de creación, en las adiciones o modificaciones de éstos y en los terrenos que adquieran con posterioridad, previa autorización del Gobierno tradicional y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.