Micelio

Artículo 2

Ley 101 de 1936 · Por la cual se encarga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República la liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios, y se dictan otras disposiciones sobre aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las anteriores autorizaciones se hacen extensivas al arreglo y extinción de las deudas que se hallen pendientes en las aduanas de la República, anteriores al año de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1936