º . Funciones del Superintendente Nacional de Salud. Al Superintendente Nacional de Salud le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones
Señalar las políticas generales de la Entidad.
Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan operar como entidades promotoras de salud, para lo cual exigirá que se efectúe la publicidad de la solicitud y su oposición de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, con el propósito de verificar el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación.
Controlar la conformación adecuada del portafolio de inversiones que establezca el Gobierno Nacional para la constitución y mantenimiento del margen de solvencia por parte de las Entidades Promotoras de Salud.
Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada.
Revocar el certificado de funcionamiento de aquellas entidades vigiladas, programas o dependencias que prestan el servicio de planos complementarios de salud y los de medicina prepagada, cuando no se ajusten a las disposiciones legales que rijan la materia.
Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuantos sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Velar porque no se presenten situaciones de conflictos de interés entre las entidades sometidas a su control y vigilancia y terceros.
Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las entidades de medicina prepagada, las empresas sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las empresas promotoras de salud cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.
Asesorar al Gobierno Nacional en todas aquellas materias que se relacionen con el sector de la salud.
Presentar un informe anual de gestión al Ministro de Salud.
Contratar con firmas de auditoría colombianas la realización de programas o labores especiales para dar cumplimiento a la función de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el Fondo de Solidaridad y Garantía y sobre las Entidades Promotoras de Salud.
Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, sin excepción, así como el reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño.
Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.
Delegar la facultad de ordenar gastos y celebrar los contratos en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las normas legales vigentes, y
Las demás que le asignen las disposiciones legales.