Las contravenciones a lo prescrito en el artículo anterior serán castigadas con multas de cinco a cien pesos ($ 5 a $ 100), y sus autores estarán obligados a destruir lo hecho y a restablecer el suelo al mismo estado que antes tenía, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños a que haya lugar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.