Micelio

Artículo 6

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las contravenciones a lo prescrito en el artículo anterior serán castigadas con multas de cinco a cien pesos ($ 5 a $ 100), y sus autores estarán obligados a destruir lo hecho y a restablecer el suelo al mismo estado que antes tenía, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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