Si hay dos o más Departamentos que quieran ponerse de acuerdo para la construcción de un solo Manicomio que atienda sus necesidades, podrán hacerlo, y en este caso, la Nación contribuirá con el cincuenta por ciento (50 por 100) del valor de la obra respectiva, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente Ley.
Ley 118 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Ley 118 de 1937 · por la cual se decreta un auxilio para los Manicomios que construyan los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.