Micelio

Artículo 4

Ley 118 de 1937 · por la cual se decreta un auxilio para los Manicomios que construyan los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si hay dos o más Departamentos que quieran ponerse de acuerdo para la construcción de un solo Manicomio que atienda sus necesidades, podrán hacerlo, y en este caso, la Nación contribuirá con el cincuenta por ciento (50 por 100) del valor de la obra respectiva, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1937