Artículo tercero. El 15 de septiembre de cada año, los Departamentos, por intermedio de la Dirección de Educación, presentarán un plan de desarrollo de enseñanza primaria y de destinación presupuestal para la vigencia siguiente. Dicho plan deberá ajustarse a las campañas indicadas en el artículo anterior y también a la creación de nuevas plazas de maestros, de nuevos locales escolares, y a mejorar la remuneración del magisterio de primera enseñanza.
Decreto 3362 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3362 de 1954 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2838 de 25 de septiembre de 1954.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.