º De acuerdo con el Decreto-Ley No 3210 de 1963 el Hospital Militar Central se hará cargo de los bienes muebles e inmuebles que poseía el Instituto creado por Decreto número 2775 de 1959, al que sustituye y al que sucede en todos sus derechos y obligaciones.
En caso de incorporación o de creación de fundaciones dentro de la Institución, la Junta Directiva estará autorizada según el caso, para otorgar a los Administradores de las respectivas fundaciones, la autonomía que estime conveniente sin detrimento de la organización y estructura económicas asistenciales y académicas del Hospital Militar Central. TITULO III Organización CAPITULO I Composición.