Art. 13. La tesorería jeneral i demas oficinas que recauden billetes, abrirán cuenta especial en el libro mayor, con esta denominacion: "Billetes de tesorería, emision de 1866."
Decreto 18660709 de 1866 →Vigente
Artículo 13
Decreto 18660709 de 1866 · en ejecución de la lei de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de tesorería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.