Micelio

Artículo 1

Los Auxilios Que De Concedan A Los Ciudadanos Colombianos Para Su Repatriación, Estarán Sometidos A Las Formalidades Que Se Expresan Enseguida: I - Que El Interesado Compruebe Sumariamente Ante El Respectivo Ministro O Agente De La República Su Buena Conducta, La Imposibilidad En Que Se Halle Para Ganar La Vida En El País Donde Reside, Y El Lugar De Su Residencia Habitual, De Donde Se Hubiere Trasladado Al Exterior; Ii - Que Tenga Por Lo Menos Un Año De Estar Residiendo Fuera De La República; Iii - Que Acredite Con Certificados De Autoridades Colombianas Su Buena Conducta Durante El Tiempo Que Permaneció En La República; Iv - Que Haya Cumplido Con El Deber De Matricularse En Alguno De Los Consulados De La República, En El País De Donde Quiera Repatriarse; Y V - Que Compruebe No Haber Recibido Antes Auxilio Alguno De Repatriación, O Que Habiéndolo Recibido No Hubiera Podido, Por Enfermedad Grave Que Le Haya Sobrevivido, O Fuerza Mayor, Hacer El Viaje De Regreso A La República

Decreto 13 de 1918 · Por el cual se señalan algunas formalidades para conceder auxilios de repatriación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los auxilios que de concedan a los ciudadanos colombianos para su repatriación, estarán sometidos a las formalidades que se expresan enseguida: I - Que el interesado compruebe sumariamente ante el respectivo Ministro o Agente de la República su buena conducta, la imposibilidad en que se halle para ganar la vida en el país donde reside, y el lugar de su residencia habitual, de donde se hubiere trasladado al Exterior; II - Que tenga por lo menos un año de estar residiendo fuera de la República; III - Que acredite con certificados de autoridades colombianas su buena conducta durante el tiempo que permaneció en la República; IV - Que haya cumplido con el deber de matricularse en alguno de los Consulados de la República, en el país de donde quiera repatriarse; y V - Que compruebe no haber recibido antes auxilio alguno de repatriación, o que habiéndolo recibido no hubiera podido, por enfermedad grave que le haya sobrevivido, o fuerza mayor, hacer el viaje de regreso a la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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