º Los auxilios que de concedan a los ciudadanos colombianos para su repatriación, estarán sometidos a las formalidades que se expresan enseguida: I - Que el interesado compruebe sumariamente ante el respectivo Ministro o Agente de la República su buena conducta, la imposibilidad en que se halle para ganar la vida en el país donde reside, y el lugar de su residencia habitual, de donde se hubiere trasladado al Exterior; II - Que tenga por lo menos un año de estar residiendo fuera de la República; III - Que acredite con certificados de autoridades colombianas su buena conducta durante el tiempo que permaneció en la República; IV - Que haya cumplido con el deber de matricularse en alguno de los Consulados de la República, en el país de donde quiera repatriarse; y V - Que compruebe no haber recibido antes auxilio alguno de repatriación, o que habiéndolo recibido no hubiera podido, por enfermedad grave que le haya sobrevivido, o fuerza mayor, hacer el viaje de regreso a la República.
Artículo 1
Los Auxilios Que De Concedan A Los Ciudadanos Colombianos Para Su Repatriación, Estarán Sometidos A Las Formalidades Que Se Expresan Enseguida: I - Que El Interesado Compruebe Sumariamente Ante El Respectivo Ministro O Agente De La República Su Buena Conducta, La Imposibilidad En Que Se Halle Para Ganar La Vida En El País Donde Reside, Y El Lugar De Su Residencia Habitual, De Donde Se Hubiere Trasladado Al Exterior; Ii - Que Tenga Por Lo Menos Un Año De Estar Residiendo Fuera De La República; Iii - Que Acredite Con Certificados De Autoridades Colombianas Su Buena Conducta Durante El Tiempo Que Permaneció En La República; Iv - Que Haya Cumplido Con El Deber De Matricularse En Alguno De Los Consulados De La República, En El País De Donde Quiera Repatriarse; Y V - Que Compruebe No Haber Recibido Antes Auxilio Alguno De Repatriación, O Que Habiéndolo Recibido No Hubiera Podido, Por Enfermedad Grave Que Le Haya Sobrevivido, O Fuerza Mayor, Hacer El Viaje De Regreso A La República
Decreto 13 de 1918 · Por el cual se señalan algunas formalidades para conceder auxilios de repatriación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.