Artículo primero. Queda absolutamente prohibido el transporte de semilla de algodón de cualquier procedencia del Departamento del Atlántico a la zona algodonera del Departamento de Bolívar. Queda incluido en esta prohibición el transporte d; empaques usados en el transporte de algodón con semilla o semilla de algodón
Decreto 3518 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3518 de 1948 · Por el cual se toman unas medidas sobre sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.