Remitido el expediente por apelación o consulta, el superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo, dispondrá que se pase en traslado al Agente del Ministerio Público para que lo estudie y manifieste si tiene pruebas por solicitar.
El término del traslado será de cuatro días, siéndole aplicable lo dispuesto en el artículo 443.
Si el superior fuere el juez de circuito, podrá éste, discrecionalmente, prescindir del traslado anterior.