Micelio

Artículo 540

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remitido el expediente por apelación o consulta, el superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo, dispondrá que se pase en traslado al Agente del Ministerio Público para que lo estudie y manifieste si tiene pruebas por solicitar.

El término del traslado será de cuatro días, siéndole aplicable lo dispuesto en el artículo 443.

Si el superior fuere el juez de circuito, podrá éste, discrecionalmente, prescindir del traslado anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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