Articulo 10 . De la evaluación de la conducta y eficiencia . Para efectos de la evaluación de la conducta y eficiencia con fines de inscripción en la Carrera, el empleado será calificado por su jefe inmediato. El calificador deberá pasar la calificación a su superior jerárquico para que la revise y refrende y éste último la remitirá al funcionario competente para emitir el concepto sobre conducta y eficiencia del empleado. La calificación de servicios se hará con base en la valorización de los factores señalados en los modelos que el Departamento Administrativo del Servicio Civil distribuirá a los organismos y. dentro del término que éste determine.
Decreto 583 de 1984 →Vigente
Artículo 10
Decreto 583 de 1984 · Por el cual se reglamenta el inciso primero del artículo 42 del Decreto extraordinario 2400 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.