Micelio

Artículo 1

Ley 141 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación nacional para el Colegio de María Auxiliadora, de Santa Rosa de Viterbo, establecimiento de segunda enseñanza, en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez obtenida la aprobación del ministerio de educación nacional por el colegio de "María Auxiliadora" que funciona en la ciudad de santa rosa de Viterbo, departamento de Boyacá, y que la junta directiva de dicho establecimiento de educación haya llenado los requisitos exigidos por la ley 71 de 1946 , en sus artículos 1°., 2°. y 3°., sobre planificación, el gobierno nacional auxiliara la construcción y dotación y dotación del edificio, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) como cooperación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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