Micelio

Artículo 9

Entre Las Labores Que No Son Susceptibles De Interrupción Por Motivos De Carácter Técnico Y Por El Grave Perjuicio Que Su Suspensión Causaría A La Misma Industria O Comercio, Se Comprenden: A) En La Explotación De Minas De Cualquier Especie, Todos Los Trabajos Que Por Su Naturaleza No Sean Susceptibles De Interrupción; B) En Las Fábricas De Vidrios Y Cristales: La Alimentación Y Funcionamiento De Los Hornos; La Preparación De La Materia Por Elaborar Y El Soplado Y Templado De Los Vidrios Y Cristales; C) En Las Fábricas De Enlosados Y Esmaltes: La Alimentación Y Funcionamiento De Los Hornos; D) En Las Fábricas De Ladrillos, Tejas Y Otros Productos De Cerámica Y Alfarería: La Alimentación Y Funcionamiento De Los Hornos De Cocción Y Calcinación; E) En Las Fábricas De Cemento, De Cal Y Yeso: La Alimentación Y Funcionamiento De Los Hornos De Calcinación; F) En Las Fábricas De Pólvora Y Explosivos: La Desecación De Las Sustancias; G) En Las Fundiciones De Metales: La Alimentación Y Funcionamiento De Los Hornos Y Los Trabajos Anexos De Preparación De La Materia Y Las Operaciones De Colada Y Laminación; H) En Las Fábricas De Productos Químicos En General: El Funcionamiento Y Alimentación De Los Hornos De Torrefacción Y De Oxidación Y De Los Aparatos De Condensación, Concentración, Cristalización, Refrigeración, Precipitación, Desecación Y Compresión; El Envase Y El Transporte A Los Depósitos Cuando Lo Exigiere La Naturaleza De Los Productos

Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Entre las labores que no son susceptibles de interrupción por motivos de carácter técnico y por el grave perjuicio que su suspensión causaría a la misma industria o comercio, se comprenden

a)

En la explotación de minas de cualquier especie, todos los trabajos que por su naturaleza no sean susceptibles de interrupción;

b)

En las fábricas de vidrios y cristales: la alimentación y funcionamiento de los hornos; la preparación de la materia por elaborar y el soplado y templado de los vidrios y cristales;

c)

En las fábricas de enlosados y esmaltes: la alimentación y funcionamiento de los hornos;

d)

En las fábricas de ladrillos, tejas y otros productos de cerámica y alfarería: la alimentación y funcionamiento de los hornos de cocción y calcinación;

e)

En las fábricas de cemento, de cal y yeso: la alimentación y funcionamiento de los hornos de calcinación;

f)

En las fábricas de pólvora y explosivos: la desecación de las sustancias;

g)

En las fundiciones de metales: la alimentación y funcionamiento de los hornos y los trabajos anexos de preparación de la materia y las operaciones de colada y laminación;

h)

En las fábricas de productos químicos en general: el funcionamiento y alimentación de los hornos de torrefacción y de oxidación y de los aparatos de condensación, concentración, cristalización, refrigeración, precipitación, desecación y compresión; el envase y el transporte a los depósitos cuando lo exigiere la naturaleza de los productos.

i)

En las fábricas de oxígeno y gases comprimidos: los aparatos de producción y las bombas de compresión;

j)

En las fábricas de jabón: la alimentación del fuego en los hornos de derretir;

k)

En las fábricas de cartón y papel: los trabajos de desecación o calefacción;

l)

En las fábricas de curtidos: los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico; ll) En las fábricas de almidón: la eliminación del gluten y terminación de las operaciones iniciadas;

m)

En las fábricas de cigarros: la vigilancia y graduación de caloríferos en los secadores de cigarros húmedos;

n)

En las fábricas de hielo y los frigoríficos: los trabajos necesarios para la producción del hielo y del frío;

o)

En las destilerías industriales y agrícolas: la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;

p)

En las refinerías de cebo y grasas alimenticias y en las fábricas de estearinas: la recepción y fusión de la materia grasa;

q)

En las fábricas de cervezas y malterías: la germinación de la cebada, la fermentación del mosto y la producción del frío;

r)

En las refinerías de azúcar y petróleo: los trabajos de refinación;

s)

En las fábricas de leche condensada: la recepción de la leche, la pasteurización y la fabricación del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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