Artículo primero . La primera partida de $ 50.000.00, mencionada en el primer considerado de este Decreto, o sea la que se ordenó girarle al señor Vicario Apostólico de Tumaco, será distribuida por partes iguales entre las familias afectadas por el incendio en cuestión, con destino a la reconstrucción de sus viviendas, para lo cual intervendrá una Junta especial constituída por dicho señor Vicario Apostólico, por el señor Gobernador de Nariño, o la persona a quien éste designe como representante, por el Presidente del Concejo Municipal de Tumaco, y por el Personero de la misma localidad.
Decreto 1040 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1040 de 1962 · Por el cual se aclara el Decreto número 3131 de 1961,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.