Micelio

Artículo 5.2.5.1.1

Régimen Especial De Información Para Valores Transados A Través De Las Bolsas De Productos Agropecuarios, Agroindustriales O De Otros Commodities

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

“ Artículo 5.2.5.1.1. Régimen especial de información para valores transados a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de divulgación de información prevista en el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto, tratándose de certificados de depósito de mercancías y de certificados fiduciarios transados en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, se aplicará el siguiente régimen

1.

Actualización de Información. Anualmente las bolsas en que se encuentren inscritos certificados de depósito de mercancías y certificados fiduciarios enviarán a la Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente información

a)

El monto total de certificados de depósito de mercancías y certificados fiduciarios que hayan sido negociados en el mercado en el año inmediatamente anterior;

b)

Una relación pormenorizada de los productos y commodities con cargo a los cuales se expidieron los certificados de depósito de mercancías y certificados fiduciarios, así como las calidades de los mismos;

c)

El estado actual de los productos y commodities con cargo a los cuales se expidieron los certificados de depósito de mercancías y los certificados fiduciarios.

2.

Información Relevante. Las sociedades fiduciarias voceras de los patrimonios autónomos con cargo a los cuales se emiten los certificados fiduciarios, deberán reportar a la bolsa y al administrador del sistema de compensación y liquidación respectivos, toda la información de carácter relevante acerca de cualquier hecho o acto que afecte a los citados patrimonios autónomos, o a los seguros que amparen los productos subyacentes. El mencionado reporte será efectuado en un término no superior a 2 días comunes contados a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho o acto o de que se tuvo conocimiento de los mismos. Tratándose de certificados de depósito de mercancías, en cumplimiento del deber de informar a los tenedores de tales títulos respecto de los riesgos que puedan afectar a las mercancías depositadas, previsto en el artículo 1189 del Código de Comercio, el almacén general de depósito deberá informar a la bolsa y al administrador del sistema de compensación y liquidación respectivos, cuando las mercancías corran el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados. Los reportes a que se refiere el presente artículo tienen el carácter de información relevante, por lo cual, inmediatamente sean recibidos, deberán ser divulgados en la página web y en el boletín de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue modificado por el Decreto 151 del 202. Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 7 del Decreto 151 de 2021.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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