Micelio

Artículo 206

De La Constitución Nacional $ 300

Decreto 331 de 1957 · Por el cual se rinde respetuoso homenaje a dos ilustres Prelados de la Iglesia Católica Colombiana, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales, el Gobierno Nacional y el pueblo de Colombia se asocian a dichos aniversarios, se autorizan unos auxilios y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral; RENTAS OCASIONALES Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" Establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional $ 300.000.00 Total $ 300.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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