Artículo cuarto. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral; RENTAS OCASIONALES Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" Establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional $ 300.000.00 Total $ 300.000.00
Decreto 331 de 1957 →Vigente
Artículo 206
De La Constitución Nacional $ 300
Decreto 331 de 1957 · Por el cual se rinde respetuoso homenaje a dos ilustres Prelados de la Iglesia Católica Colombiana, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales, el Gobierno Nacional y el pueblo de Colombia se asocian a dichos aniversarios, se autorizan unos auxilios y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.