° Devolución de depósitos. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior autorizará la devolución de depósitos constituidos en desarrollo del artículo 5° en los siguientes eventos
Cuando determine que el formulario y sus anexos no cumplen los requisitos establecidos para participar en una encuesta;
Cuando encuentre que el gravamen arancelario adicional propuesto fue inferior al que, con base en la encuesta, determine el Gobierno Nacional por cualquiera de las modalidades utilizadas en la legislación aduanera.
Cuando apruebe licencia de importación por un valor inferior al indicado en la propuesta, en cuyo caso se autorizará la devolución proporcional del depósito.
Cuando el gravamen arancelario adicional que, con base en la encuesta, determine el Gobierno Nacional por cualquiera de las modalidades utilizadas en la legislación aduanera, sea inferior al propuesto por el participante, en cuyo caso se autorizará la devolución proporcional del depósito.