Micelio

Artículo 6

Devolución De Depósitos

Decreto 503 de 1990 · por el cual se establece el procedimiento de encuestas, para la modificación del arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Devolución de depósitos. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior autorizará la devolución de depósitos constituidos en desarrollo del artículo 5° en los siguientes eventos

a)

Cuando determine que el formulario y sus anexos no cumplen los requisitos establecidos para participar en una encuesta;

b)

Cuando encuentre que el gravamen arancelario adicional propuesto fue inferior al que, con base en la encuesta, determine el Gobierno Nacional por cualquiera de las modalidades utilizadas en la legislación aduanera.

c)

Cuando apruebe licencia de importación por un valor inferior al indicado en la propuesta, en cuyo caso se autorizará la devolución proporcional del depósito.

d)

Cuando el gravamen arancelario adicional que, con base en la encuesta, determine el Gobierno Nacional por cualquiera de las modalidades utilizadas en la legislación aduanera, sea inferior al propuesto por el participante, en cuyo caso se autorizará la devolución proporcional del depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1990