Micelio

Artículo 9

Decreto 2306 de 1968 · Por el cual se reglamenta el título de magíster.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo noveno . Los títulos de doctor conferido s legalmente por las universidades con anterioridad a este Decreto podrán seguir siendo usados por sus titulares. Las disposiciones anteriores en las cuales se exija el doctorado en medicina, en derecho, en filosofía y letras o en otras disciplinas, se entenderán cumplidas mediante los grados de médico, abogado, licenciado en filosofía y letras y las demás equivalencias que lógicamente resulten de las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1968