Micelio

Artículo 1

Ley 77 de 1943 · por el cual se garantiza el libre acceso de los vehículos a los Terminales Marítimos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se garantiza el libre acceso de toda clase de vehículos, cualesquiera que sea su procedencia, a los muelles,' bodegas y demás servicios de los Terminales Ma­rítimos. En consecuencia, ni aquéllos ni la carga podrán ser objeto ,de gravámenes especiales por dicho acceso, o de restricciones o trabas que puedan perjudicar los diferentes medios de locomoción.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará el tránsito y arribo de los vehículos a los servicios portuarios, sin esta­blecer prelaciones que puedan constituir privilegio a favor de ninguna empresa de transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1943