Micelio

Artículo 1

Ley 77 de 1943 · por el cual se garantiza el libre acceso de los vehículos a los Terminales Marítimos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se garantiza el libre acceso de toda clase de vehículos, cualesquiera que sea su procedencia, a los muelles,' bodegas y demás servicios de los Terminales Ma­rítimos. En consecuencia, ni aquéllos ni la carga podrán ser objeto ,de gravámenes especiales por dicho acceso, o de restricciones o trabas que puedan perjudicar los diferentes medios de locomoción.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará el tránsito y arribo de los vehículos a los servicios portuarios, sin esta­blecer prelaciones que puedan constituir privilegio a favor de ninguna empresa de transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1943