Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo No

Decreto 3137 de 1979 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de la Compañía de Fomento Cinematográfico -FOCINE.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el Acuerdo No. 001 de la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO 001 DE 1979 (Octubre 23) La Junta Directiva de la Compañía de Fomento cinematográfico FOCINE en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1244 de 1978, ACUERDA: Adóptase para la Compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE, los siguientes estatutos: CAPITULO I Naturaleza, domicilio y duracion, Artículo 1°. La Compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE constituida por Escritura Pública No. 4189 de 1978, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Bogotá, es una empresa industrial y comercial del Estado, creada por participación exclusiva de entidades públicas del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976 y 1244 de 1978, y las contenidas en los presentes estatutos y en lo no dispuesto por estas normas, por las del Código de Comercio en lo referente a las sociedades de responsabilidad limitada y que para los efectos legales puede reconocerse con la sigla FOCINE. Artículo 2°. La Compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE, tendrá su domicilio principal en Bogotá, D.E., y podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares del país, de acuerdo con sus necesidades y conveniencias y según lo determine la Junta Directiva siguiendo las normas que fije el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 3°. El término de duración de la empresa será de noventa y nueve (99) años contados a partir del 28 de julio de 1978. Sin embargo, podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento del término señalado y este podrá ser prorrogado de acuerdo con la Ley y con los estatutos. CAPITULO II Objetivos y funciones. Artículo 4°. La Compañía de Fomento Cinematográfico - FOCINE, tendrá por objeto, además de la ejecución de la política que sobre el desarrollo de la industria cinematográfica le fije el Ministerio de Comunicaciones, entre otras, las siguientes funciones

a)

El recaudo, administración e inversión de los recursos destinados al Fondo de Fomento Cinematográfico,

b)

La financiación a empresas cinematográficas colombianas, para la adquisición de equipos y materiales para la realización de producciones de largometraje;

c)

La participación o asociación en el campo financiero con empresas cinematográficas nacionales, o con empresas constituidas en desarrollo de convenios de coproducción celebrados con otros países y aprobados por el Gobierno Nacional, para la producción de largometrajes;

d)

Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento por parte de las empresas exhibidoras de las “cuotas de pantalla” fijadas por el Gobierno Nacional, para las producciones cinematográficas nacionales de largometrajes;

e)

Ejercer el control y vigilancia del tiempo de presentación de las producciones cinematográficas de cortometraje en las salas de exhibición;

f)

Los actos y contratos accesorios y complementarios que sean indispensables para el cumplimiento del objeto principal. Artículo 5°. En desarrollo de su objeto social la Compañía podrá adquirir, conservar, administrar, gravar, enajenar y arrendar toda clase de bienes raíces o muebles que sean necesarios para el logro de sus funciones; girar, negociar o descontar toda clase de títulos y documentos civiles y comerciales; tomar interés como socia o accionista en otras empresas que tengan objeto similar, fusionarse con ellas o incorporarse con ellas, y dar y recibir dinero en mutuo y en general, llevar a cabo todo acto o contrato que se relacione con el objeto de la Compañía. Artículo 6°. La Compañía podrá solicitar, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación, la cooperación técnica de los organismos internacionales especializados, lo mismo que la de los gobiernos o entidades privadas de los países que tengan experiencia en el campo de la producción cinematográfica. Igualmente podrá prestar asistencia y cooperación en los campos de su actividad, a las personas o entidades que se los soliciten. CAPITULO III Capital, responsabilidad y derecho al voto. Artículo 7°. El capital de la Compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE, es de dos millones de pesos ($2.000.000,00) moneda corriente, dividido en dos mil (2.000) cuotas o derechos sociales por un valor de un mil pesos ($1.000) moneda corriente cada una, aportado por los socios, así: El Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION, la suma de novecientos mil pesos ($900.000.) moneda corriente, equivalente a novecientas (900) cuotas o derechos sociales. La Corporación Financiera Popular, la suma de novecientos mil pesos ($900.000,00) moneda corriente, equivalente a novecientas (900) cuotas o derechos sociales. La Compañía de Informaciones Audiovisuales, la suma de doscientos mil pesos ($200.000,00) moneda corriente equivalente a doscientas (200) cuotas o derechos sociales. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. CAPITULO IV Organos de direccion y administracion. Artículo 8°. La dirección y administración de la empresa estará a cargo de una Junta de Socios, de una Junta Directiva, de un Gerente que será su representante legal y de los funcionarios que determine la Junta Directiva. Artículo 9°. Junta de Socios: Es el supremo organismo directivo de la empresa y estará conformada por los socios reunidos con el quórum y los requisitos que establecen estos estatutos. Artículo 10. Son atribuciones de la Junta de Socios: a) Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que debe rendir la Junta Directiva; b) Disponer de las utilidades; c) Decretar los aumentos de capital de la empresa; d) Decretar la disolución anticipada o la prórroga del tiempo de duración de la empresa; e) Aumentar el monto de la reserva legal y crear las reservas que a bien tenga; f) Autorizar al Gerente para constituir, con entidades o personas públicas y privadas, sociedades, instituciones de utilidad común o corporaciones, que se consideren convenientes para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 11. La Junta de Socios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias previa convocatoria realizada por el Gerente. Artículo 12. Las reuniones ordinarias de la Junta de Socios se realizarán anualmente previa convocatoria por medio de aviso directo con quince (15) días calendario de anticipación. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta de Socios se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las nueve (9:00) a.m. en las oficinas de la Gerencia. Artículo 13. Las sesiones extraordinarias de la Junta de Socios se realizarán cuando sean convocadas por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que representen no menos del diez (10 %) por ciento del capital. Para las reuniones extraordinarias los socios deberán ser convocados mediante comunicación escrita, con anterioridad no menor de cinco (5) días calendario, insertando en la convocatoria el orden del día. Artículo 14. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Socios serán presididas por el socio que la misma Junta designe en cada sesión. Igualmente la Junta designará un Secretario. Artículo 15. Habrá quórum para deliberar, con la presencia de cualquier número plural de socios que represente por lo menos el cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital de la empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se ha dividido el capital de la empresa. Artículo 16. Todos los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se harán constar en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario. Artículo 17. Junta Directiva: La Junta Directiva está integrada por siete (7) miembros así: Por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá; por el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION, o su delegado; por el Gerente de la Compañía de Informaciones Audiovisuales o su delegado; por el Gerente de la Corporación Financiera Popular o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA, o su delegado y por dos miembros designados por el Presidente de la República, de ternas presentadas por las agremiaciones de productores cinematográficos legalmente reconocidas. Artículo 18. Modificados los literales i), j) y k), Acuerdo 003/88 de la Junta Directiva de Focine. Modificados los literales g) y h) por el Acuerdo 006/88 de la Junta Directiva de Focine. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Ejecutar la política que sobre la industria cinematográfica dicte el Gobierno Nacional; b) Formular la política general de la empresa y aprobar los planes, programas y proyectos de la misma, que conforme a las reglas previstas por el Departamento Administrativo de Planeación, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo; c) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se induzca y someterlos a la aprobación del Gobierno; d) Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política; e) Aprobar el presupuesto de la Compañía; f) Determinar la planta de personal de la empresa y su estructura orgánica de acuerdo con el proyecto que presente a su consideración el Gerente;

g)

Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la empresa, fijando las correspondientes funciones; así como también nombrar y remover libremente los empleados públicos de la empresa;

h)

Señalar las remuneraciones, viáticos y gastos de representación, de los funcionarios y trabajadores de la empresa, distintos de aquellos que tengan el carácter de empleados públicos, de conformidad con las disposiciones sobre el particular;

i)

Autorizar al Gerente la contratación de asesores profesionales o técnicos, cuyos honorarios profesionales sean superiores a cien mil pesos moneda corriente ($100.000,00);

j)

Autorizar al Gerente para constituir apoderado en aquellos negocios que lo requieran y cuyos honorarios profesionales sean superiores a cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente;

k)

Autorizar al Gerente para cumplir los actos o contratos cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, o su equivalente, así como los que tengan por objeto pignorar bienes de la empresa o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles;

l)

Ordenar cuando lo consideren convenientes las comisiones integradas por miembros de su seno y/o empleados de la Compañía que deban cumplirse fuera del país y someterlos a la aprobación del Gobierno;

m)

Crear cuando lo considere necesario, comités integrados por miembros de la misma Junta pudiendo delegar en ellos las decisiones de aquellos asuntos que estime conveniente;

n)

Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Compañía, cumpliendo las disposiciones legales sobre la materia; ñ) Constituir fondos internos, es decir, sistemas de manejos de cuentas de parte de los bienes o recursos de la Compañía, los cuales serán administrados en los términos que la misma Junta señale, observando las normas de la Contraloría General sobre la materia;

o)

Dictar el reglamento de inversiones financieras y aprobar las inversiones de los dineros del Fondo Cinematográfico;

p)

Dictar el reglamento de créditos y aprobar los créditos que por cualquier concepto autorice FOCINE en el ejercicio de sus funciones;

q)

Fijar las tasas por los servicios que preste la Compañía;

r)

Autorizar al Gerente para asociarse en el campo financiero con las empresas cinematográficas a que se refiere el literal d) del artículo 4° de estos estatutos, para la realización de producciones de largometrajes;

s)

Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias;

t)

Examinar cuando a bien tenga, por si o por medio de la persona que designe, los libros, documentos, registros y la caja de la empresa;

u)

Examinar y aprobar los balances y el informe de labores que a su consideración debe presentar el Gerente;

v)

Presentar a la Junta de Socios, las cuentas, balances e inventarios de la empresa;

w)

Proponer a la Junta de Socios la destinación de reservas legales y de aquellas que estime necesarias para la reserva de los activos y protección de la Compañía, así como la disposición de utilidades;

x)

Darse su propio reglamento;

y)

Modificar, interpretar y desarrollar por medio de Acuerdos los presentes estatutos y cuidar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias;

z)

Ejercer las demás funciones que le confieren las Leyes. Artículo 19. La Junta Directiva podrá deliberar con la concurrencia de cuatro (4) de sus miembros, siempre que esté el Ministro de Comunicaciones o su delegado. Artículo 20. El Gerente de la empresa asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. La Junta podrá invitar a otros funcionarios a sus deliberaciones; así mismo, los delegados podrán ser convocados simultáneamente con los delegantes a las reuniones de la Junta, a juicio de su Presidente o del Gerente; en tal caso tendrán voz pero no voto. Artículo 21. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros concurrentes a la reunión, conforme con los artículos anteriores. Artículo 22. Los actos de la Junta Directiva que adopten reglamentos y otras disposiciones de carácter general se denominarán Acuerdos y aquellos que definan situaciones particulares se llamarán Resoluciones. Artículo 23. La Junta Directiva sesionará en la ciudad Bogotá, D.E., pudiendo hacerlo en cualquier otra ciudad del país, cuando la misma Junta lo considere conveniente, en reuniones ordinarias o extraordinarias. Las primeras serán celebradas por lo menos dos veces al mes, los días que ella determine, y las segundas cuando el Presidente de la Junta o el Gerente de la Empresa las convoquen. En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse asuntos distintos a los señalados en la convocatoria. Artículo 24. De las deliberaciones o decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en el Libro de Acta, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario. Artículo 25. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Sus honorarios serán fijados por Resolución ejecutiva, la que señalará el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente. Artículo 26. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Ministerio de Comunicaciones quien expedirá los certificados sobre el ejercicio del cargo. Artículo 27. Del Gerente de la Empresa: La Empresa tendrá un Gerente que será empleado público, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. La vacante transitoria del cargo de Gerente de la Compañía será provisto por el Gobierno Nacional. Artículo 28. Modificados los literales i), j) y k). Acuerdo 003/88 de la Junta Directiva de Focine. El Gerente de la Compañía es su representante legal y en tal carácter le corresponde entre otras, ejercer las siguientes funciones: a) Dirigir la administración de la Compañía, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y ejecutar las normas que al respecto dicte la Junta Directiva; b) Tomar las medidas que considere convenientes para ejecutar las políticas que sobre la industria cinematográfica fije el Ministerio de Comunicaciones; c) Presentar anualmente en la sesión ordinaria de la Junta de Socios, previa aprobación de la Junta Directiva, el balance general de las operaciones de la Compañía junto con los inventarios, y un informe detallado sobre los logros realizados y el estado de la Compañía; d) Presentar a la Junta Directiva los documentos, informes, estudios, conceptos y demás, que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones; e) Velar por la correcta recaudación de los dineros destinados al Fondo de Fomento Cinematográfico, pudiendo establecer los sistemas que considere necesarios para el cumplimiento de ésta disposición; f) Tomar las medidas necesarias para que la Compañía ejerza el control y vigilancia del tiempo de presentación de las producciones cinematográficas nacionales de cortometraje en las salas de exhibición; g) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y proponer a la Junta las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una situación deficitaria; h) Representar las acciones y el interés social en general de la Compañía, en sociedades, asociaciones o fundaciones, facultad que puede ser delegada en los Subgerentes; i) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Compañía de acuerdo en cada caso con las disposiciones legales vigentes; cuando la cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000,00) moneda corriente, requerirá la autorización previa de la Junta Directiva; j) Representar judicialmente a la Compañía pudiendo designar apoderados ya sea que actúe como demandante o como demandado. Cuando los honorarios sean superiores de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, deberá obtener autorización de la Junta Directiva; k) Contratar los asesores profesionales o técnicos que juzgue necesarios, debiendo obtener la autorización previa de la Junta Directiva, cuando los honorarios sean superiores de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente; l) Contratar, promover y remover los trabajadores de la empresa; m) Convocar a la Junta Directiva y de Socios a reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente; n) Ordenar la apertura de cuentas corrientes en los bancos de acuerdo con las disposiciones vigentes; ñ) Ordenar y reconocer los gastos de la Compañía de acuerdo con las normas legales vigentes y en la forma acordada por la Junta; o) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de Socios; p) Asistir a las reuniones de los Comités, Convenciones y Consejos Asesores que se establezcan. q) Ordenar las comisiones que deba cumplir el personal de la Compañía dentro del país, de acuerdo con las normas legales vigentes y las necesidades de la entidad. r) Velar porque todos los empleados de la Compañía cumplan sus deberes e imponer multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre el particular; s) Conceder vacaciones y licencias cuando a ello hubiere lugar, previo los requisitos de rigor. t) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Comunicaciones, los informes generales y periódicos o particulares que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Compañía y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de Gobierno, así como rendir informes al Ministro de Comunicaciones sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Compañía; u) cumplir las demás funciones que le asignen las Leyes o el Gobierno Nacional y todas aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Compañía, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

El Gerente de la Compañía podrá delegar en otro funcionario de la entidad, en Comités, en Comisiones o Consejos Asesores, las funciones comprendidas en los literales O, R, y S, en la forma, límites y cuantías que establezca mediante las reglamentaciones que expida para tales fines. Artículo 29. Los actos que el Gerente dicte en ejercicio de sus funciones se llamarán Resoluciones. Artículo 30. El Gerente de la Compañía tomará posesión ante el Ministro de Comunicaciones quien expedirá los certificados sobre el ejercicio del cargo y la representación legal de la Compañía. CAPITULO V Organización interna y personal. Artículo 31. Previo el cumplimiento de los requisitos legales y de acuerdo con los proyectos que a su consideración presente el Gerente de la Compañía consultando las necesidades del servicio, la Junta Directiva determinará en estatutos especiales la estructura interna de la Compañía, la planta del personal, la escala salarial, el manual de funciones y los demás reglamentos al respecto. Artículo 32. La organización interna de la Compañía, se ajustará a las siguientes denominaciones: a) La unidades del segundo nivel directivo, se denominarán Subgerencias; b) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominaran Divisiones, Secciones y Grupos; c) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Comités o Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo; d) Las unidades que se creen para estudios y decisiones especiales, se denominarán comisiones o juntas. Artículo 33. Modificado. Acuerdo 006/88 de la Junta Directiva de Focine, artículo 3°. A excepción del Gerente, de los Subgerentes y del Secretario General que tienen la calidad de empleados públicos, todos los funcionarios de la Compañía son trabajadores oficiales y se vincularán a ésta mediante contrato de trabajo. Artículo 34. Los funcionarios de la Compañía tomarán posesión ante el Gerente y estarán subordinados a éste y actuarán bajo su dirección, inspección y vigilancia. CAPITULO VI Patrimonio y balance. Artículo 35. El patrimonio de la Compañía está constituido así: a) Por los aportes de los socios; b) Por las sumas que con destino a ella sea apropien en el Presupuesto Nacional; c) Por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título; d) Por las participaciones que le fije el Gobierno Nacional por concepto de la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico; e) Por los ingresos netos que obtengan en la explotación de actividades propias de su objeto social. Artículo 36. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, se realizará un balance de prueba correspondiente al mes anterior que junto con sus anexos será presentado a la Junta Directiva. Artículo 37. Balances generales e inventarios: El treinta y uno de diciembre de cada año se cortarán las cuentas de la Compañía, se practicará un inventario físico de los activos sociales y se formará el balance general de los negocios celebrados durante el ejercicio, documentos que, con la discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias, serán presentados por el Gerente a la Junta de Socios en su sesión ordinaria siguiente, previamente aprobados por la Junta Directiva. Artículo 38. La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital y se formará con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegaré al cincuenta por ciento mencionado, la empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esa cuenta el diez por ciento de tales utilidades, pero si disminuye volverá a apropiarse el diez por ciento de dichas utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. Artículo 39. En el caso de que ocurran pérdidas, la empresa podrá cubrirlas con dineros tomados de la reserva legal, mientras la Junta Directiva no convenga en el establecimiento de reservas con tal finalidad especifica. En caso de que la reserva legal resultare insuficiente para cubrir el déficit de capital, las pérdidas afectarán a los socios en proporción a sus respectivos aportes, y se aplicarán a cubrirlas con los beneficios de los ejercicios siguientes. CAPITULO VII Disolución y liquidación. Artículo 40. La Compañía se disolverá en cualquiera de los siguientes casos: a) Por la expiración del término acordado para su duración, si este no se hubiere prorrogado con anterioridad; b) Por decisión de la Junta de Socios adoptada por unanimidad; c) Por pérdida de más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social; d) Por las demás causas de orden legal. Artículo 41. Liquidación: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La liquidación de la sociedad la hará un liquidador designado expresamente para el efecto por la Junta Directiva. Si la Junta Directiva no hiciera la elección del liquidador, éste será designado por el Gerente. CAPITULO VIII Control fiscal. Artículo 42. El control fiscal de la Compañía de Fomento Cinematográfico se ejerce por la Contraloría General de la República mediante la aprobación de sistemas apropiados a su naturaleza jurídica, acordes con el género de las actividades a ella encomendadas según sus funciones, tal como lo disponen la Ley 151 de 1.959, y demás normas que la desarrollan y adicionan, en lo referente a empresas industriales y comerciales del Estado y teniendo en cuenta su autonomía administrativa, las normas de derecho privado que rigen su funcionamiento y lo dispuesto en estos estatutos. CAPITULO IX Regimen legal. Artículo 43. La Compañía de Fomento Cinematográfico se regirá, en general, por las disposiciones legales que regulan la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los actos y contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo dispuesto por los presentes estatutos adoptados por la Junta Directiva y aprobados por el Gobierno Nacional y en lo no provisto por tales disposiciones, por las normas del Código de Comercio relativas a las sociedades de responsabilidad limitada. Artículo 44. Los actos que la Compañía realice en desarrollo de su objeto social están sujetos a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la Ley y estos estatutos son actos administrativos y por lo tanto serán de competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Artículo 45. De los recursos contra los actos administrativos: Contra los actos de carácter administrativo de la Compañía que crean situaciones de carácter individual, proceden los siguientes recursos

1.

De reposición, respecto a los Acuerdos y Resoluciones ante quien haya dictado la respectiva providencia;

2.

De apelación, salvo disposición legal en contrario, respecto de las Resoluciones, ante la Junta Directiva. Se entenderá así agotada la vía gubernativa. Artículo 46. Los contratos que se celebren con las empresas cinematográficas colombianas para la realización de producciones de largometrajes, estarán sujetos a los requisitos establecidos en el reglamento que para tal efecto dicte la Junta Directiva. CAPITULO X Incompatibilidades e inhabilidades. Artículo 47. Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, demás empleados públicos y trabajadores oficiales de la Compañía, sus cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, no podrán en relación con la Compañía

a)

Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno;

b)

Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establecen acciones por dicha entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores, o del cobro de prestaciones y salarios propios. Artículo 48. Estarán también inhabilitadas en los mismos términos del artículo anterior: Las sociedades en que sea socio el empleado público o trabajador oficial de la Compañía y los miembros de la Junta Directiva. Artículo 49. El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoría no podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna clase con la Compañía. Tampoco podrán los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Auditor Fiscal y de los empleados de la Auditoría Fiscal, celebrar negocios de ninguna clase con la Compañía, no hacer consorcios con quienes los celebren. CAPITULO XI Disposiciones generales. Artículo 50. La tutela gubernamental a que está sometida la Compañía, ejercida por el Ministerio de Comunicaciones, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del Gobierno. Artículo 51. La Compañía, como empresa industrial y comercial del Estado que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación cuando desarrolle este tipo de actividades. Artículo 52. De la información sobre planes, programas, proyectos o actos: Ningún funcionario de la Compañía podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que la Junta Directiva o el Gerente haya autorizado la información. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el tramite de sus negocios, se hará de conformidad con las reglamentaciones que se expidan por el Gerente. Artículo 53. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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