Micelio

Artículo 4

Ley 117 de 1913 · Sobre Tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gravamen sobre la tagua, de que trata el artículo anterior, solo regirá mientras subsista la libertad de explotación consagrada en el Código Fiscal y no sea posible por esta razón dar en arrendamiento o adjudicar a título de baldíos los bosques de tagua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1913