La asignación de la Prima Técnica se hará por Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Gerente General del Instituto y de conformidad con los siguientes criterios
Sólo podrá asignarse Prima Técnica a quienes reúnan los requisitos mínimos señalados para el desempeño del empleo en los Manuales Descriptivos de Funciones, y su valoración se hará mediante las ponderaciones de las calidades que exceden estos requisitos
La Prima Técnica no podrá exceder del 50%, de la remuneración señalada como sueldo de ingreso para el cargo respectivo, ni superar el porcentaje que resulte-de la evaluación hecha por el Consejo Superior del Servicio Civil
Los factores objeto de evaluación por concepto de Prima Técnica son los estudios y experiencias que se relacionen directamente con las funciones del cargo o que proporcionen una aptitud especial para su desempeño
El sueldo más la Prima Técnica y cualquier aumento por otro concepto, no podrá exceder en ningún caso la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda al Gerente del Instituto
En ningún caso podrá devengarse simultáneamente gastos de representación y Prima Técnica
El sueldo de ingreso más la Prima Técnica no podrá superar en ningún caso la remuneración que devengue el superior inmediato
Cesará el disfrute de la Prima Técnica por cambio de empleo,