Micelio

Artículo 13

La Asignación De La Prima Técnica Se Hará Por Acuerdo De La Junta Directiva Del Instituto, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Gerente General Del Instituto Y De Conformidad Con Los Siguientes Criterios: A) Sólo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño Del Empleo En Los Manuales Descriptivos De Funciones, Y Su Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Exceden Estos Requisitos B) La Prima Técnica No Podrá Exceder Del 50%, De La Remuneración Señalada Como Sueldo De Ingreso Para El Cargo Respectivo, Ni Superar El Porcentaje Que Resulte-De La Evaluación Hecha Por El Consejo Superior Del Servicio Civil C) Los Factores Objeto De Evaluación Por Concepto De Prima Técnica Son Los Estudios Y Experiencias Que Se Relacionen Directamente Con Las Funciones Del Cargo O Que Proporcionen Una Aptitud Especial Para Su Desempeño D) El Sueldo Más La Prima Técnica Y Cualquier Aumento Por Otro Concepto, No Podrá Exceder En Ningún Caso La Remuneración Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Corresponda Al Gerente Del Instituto E) En Ningún Caso Podrá Devengarse Simultáneamente Gastos De Representación Y Prima Técnica F) El Sueldo De Ingreso Más La Prima Técnica No Podrá Superar En Ningún Caso La Remuneración Que Devengue El Superior Inmediato G) Cesará El Disfrute De La Prima Técnica Por Cambio De Empleo,

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación de la Prima Técnica se hará por Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Gerente General del Instituto y de conformidad con los siguientes criterios

a)

Sólo podrá asignarse Prima Técnica a quienes reúnan los requisitos mínimos señalados para el desempeño del empleo en los Manuales Descriptivos de Funciones, y su valoración se hará mediante las ponderaciones de las calidades que exceden estos requisitos

b)

La Prima Técnica no podrá exceder del 50%, de la remuneración señalada como sueldo de ingreso para el cargo respectivo, ni superar el porcentaje que resulte-de la evaluación hecha por el Consejo Superior del Servicio Civil

c)

Los factores objeto de evaluación por concepto de Prima Técnica son los estudios y experiencias que se relacionen directamente con las funciones del cargo o que proporcionen una aptitud especial para su desempeño

d)

El sueldo más la Prima Técnica y cualquier aumento por otro concepto, no podrá exceder en ningún caso la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda al Gerente del Instituto

e)

En ningún caso podrá devengarse simultáneamente gastos de representación y Prima Técnica

f)

El sueldo de ingreso más la Prima Técnica no podrá superar en ningún caso la remuneración que devengue el superior inmediato

g)

Cesará el disfrute de la Prima Técnica por cambio de empleo,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1857 de 1973