Micelio

Artículo 13

Autorízase Al Instituto Para Que Facilite A Los Colonos Extranjeros O Nacionales, En La Forma Que Lo Estime Más Conveniente, Las Sumas Equivalentes Al Costo De Su Transporte Y Sostenimiento Desde Sus Residencias Habituales Hasta Los Centros De Colonización Seleccionados Por El Instituto

Decreto 1894 de 1953 · Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Instituto para que facilite a los colonos extranjeros o nacionales, en la forma que lo estime más conveniente, las sumas equivalentes al costo de su transporte y sostenimiento desde sus residencias habituales hasta los centros de colonización seleccionados por el Instituto.

Parágrafo

El Instituto de Colonización e Inmigración, podrá organizar comisiones especiales que actuarán en países extranjeros para seleccionar los colonos inmigrantes en sus países de origen, obrando para ello de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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