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Artículo 2.4.5.4.1

Implementación Del Plan De Acción De La Política De Reconciliación, Convivencia Y No Estigmatización

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación del plan de acción de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Para la difusión e implementación del Plan de Acción, el Ministerio del Interior diseñará el contenido para la formación de formadores en el territorio nacional y creará, con el apoyo de todos los sectores administrativos que participan en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, una caja de herramientas que brindará los elementos mínimos para que los municipios y sus comunidades puedan desarrollar en el ámbito territorial las diferentes líneas de la política. Igualmente, el Ministerio brindará asistencia técnica para el despliegue de una ruta de implementación de la política que tendrá los siguientes componentes mínimos

1.

Caracterización de los municipios y de los equipos promotores y/o formado­res donde se requiera implementar la política.

2.

Formación de equipos de promotores y/o formadores para la implementación de la política en el territorio.

3.

Priorización de las acciones, mediante socializaciones a las alcaldías, gober­naciones y Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

4.

Identificación de oportunidades y espacios de incidencia y articulación de instrumentos de planeación o políticas públicas tales como Planes de Desa­rrollo Territorial, PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones municipales y departamentales.

5.

Ejercicios territoriales de construcción o ajuste de planes de acción de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

Parágrafo

Dado que la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización es una política de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno nacional desarrollará un programa de fortalecimiento de capacidades para la construcción de paz, la incidencia en políticas públicas y la participación política, que involucre a la población beneficiaria de esta política, sus organizaciones y comunidades que residen en los territorios más afectados por el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno nacional y territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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