Horas extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente
El empleado deberá pertenecer al grado 01 del nivel técnico o hasta el grado 05 del nivel asistencial;
En ningún caso, podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales;
Para los empleados públicos que desempeñen el cargo de Auxiliar Operativo con funciones de conductor tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales;
En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.