º . Amplíase en dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo, el plazo para que las entidades empleadoras realicen las respectivas reliquidaciones y gire las sumas adeudadas a las correspondientes administradores de fondos de cesantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.