° Adiciónase el literal a) del artículo 23 del Decreto 1151 de 1989, con los numerales 31, 32, 33, 34 y 35 del siguiente tenor: “31. facilitar la realización de conductas que de cualquier manera pudieren lesionar o poner en peligro la vida, integridad personal, la libertad y el pudor sexual, o el patrimonio económico de los reclusos. 32. Entorpecer la práctica de investigaciones penales o disciplinarias, dificultando la labor de los investigadores u ocultando información útil para el éxito de aquéllas. 33. Incitar, constreñir o inducir al personal de guardia, a los reclusos o a los familiares de éstos, a que realicen actos contra la administración del establecimiento o la Dirección General de Prisiones. 34. No denunciar faltas graves o delitos cuando se haya tenido conocimiento de su ocurrencia. 35. Revelar secretos institucionales, desarrollar actividades de espionaje, dar a conocer indebidamente documento o noticia que debe mantenerse en secreto, o sacar de las oficinas o archivos, documentos que se refieran a la administración, o a los reclusos, o suministrar información sobre la situación jurídica de los reclusos sin tener previa autorización”.
Decreto 784 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Adiciónase El Literal A) Del Artículo 23 Del Decreto 1151 De 1989, Con Los Numerales 31, 32, 33, 34 Y 35 Del Siguiente Tenor: “31
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.