De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto; los recursos se interpondrán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, Si quien fuere competente no quisiera recibirlos podrán presentarse ante el Consejo Nacional de Administración de la Carrera o ante el Comité de Disciplina respectivo para que ordene su recibo y tramitación. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos, la decisión quedará en firme. Los recursos de reposición y de apelación de las providencias que impongan sanciones, se resolverán por el competente. CAPITULO V. ACTUACION PROCESAL.
Decreto 2200 de 1987 →Vigente
Artículo 181
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.