Artículo único. Las sumas de $ 288 sobrantes en el artículo 1295, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias de alumnos, usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y la de $ 2.713 trasladada al mismo artículo 1295, destinase para atender al pago de los siguientes servicios del Colegio Nacional de Chiquinquirá: Para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de alimentación y víveres suministrados al Colegio $ 1.713.00 Para atender al pago de cuentas pendientes por material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, elementos de dentistería y elementos varios suministrados al Colegio 1.288.00 Total $ 3.001.00
Queda en estos términos modificado el Decreto número 370 de 1949. Comuníquese y publíquese.