Micelio

Artículo 1295

, Capítulo 82 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Pensiones Alimenticias De Alumnos, Usufructuadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Y La De $ 2

Decreto 4034 de 1949 · Por el cual se destinan unas partidas y se modifica el Decreto número 376 de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las sumas de $ 288 sobrantes en el artículo 1295, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de pensiones alimenticias de alumnos, usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y la de $ 2.713 trasladada al mismo artículo 1295, destinase para atender al pago de los siguientes servicios del Colegio Nacional de Chiquinquirá: Para atender al pago de cuentas pendientes por concepto de alimentación y víveres suministrados al Colegio $ 1.713.00 Para atender al pago de cuentas pendientes por material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, elementos de dentistería y elementos varios suministrados al Colegio 1.288.00 Total $ 3.001.00

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 370 de 1949. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4034 de 1949