Art. 4° La falta de estampillas de timbre nacional en los documentos que deben de varias, los errores aritméticos, y otras faltas que á juicio de la Oficina general no hagan indispensable la reposición de las cuentas en todo ó en parte sustancial, no serán motivo para la devolución de éstas. Los errores aritméticos se subsanarán, una vez fenecidas las cuentas mensuales, por contrapartidas ó partidas adicionales; de las estampillas que falten se hará cargo el responsable, conforme á la ley.
Decreto 948 de 1891 →Vigente
Artículo 4
Decreto 948 de 1891 · Relativo a formación y examen de cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.