Micelio

Artículo 5

Decreto 2978 de 1960 · Por el cual se ordena el traspaso de las obras de rehabilitación a entidades distintas, y se toman otras determinaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las Gobernaciones de los Departamentos donde se adelantan obras de-rehabilitación designarán los funcionarios que hayan de recibirlas a su nombre, de lo cual se suscribirá un acta que será enviada, junto con el informe global de labores que deben rendir los Directores Técnicos o Interventores en cada Departamento a la Secretaria General del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

Los saldos del apropiaciones existentes en el momento de terminarse la entrega, serán traspasados por los Pagadores Generales de Rehabilitación a los Tesoreros de los Departamentos, con las mismas destinaciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2978 de 1960