Artículo quinto. Las Gobernaciones de los Departamentos donde se adelantan obras de-rehabilitación designarán los funcionarios que hayan de recibirlas a su nombre, de lo cual se suscribirá un acta que será enviada, junto con el informe global de labores que deben rendir los Directores Técnicos o Interventores en cada Departamento a la Secretaria General del Ministerio de Gobierno.
Los saldos del apropiaciones existentes en el momento de terminarse la entrega, serán traspasados por los Pagadores Generales de Rehabilitación a los Tesoreros de los Departamentos, con las mismas destinaciones .