Micelio

Artículo 3

Obligados A Efectuar Inversión Forzosa

Ley 487 de 1998 · por la cual se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberán efectuar una invasión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz durante los años 1999 y 2000, las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y las personas jurídicas.

Parágrafo 1

Las personas jurídicas constituidas durante el año de 1999 deberán efectuar la inversión forzosa de que trata el presente artículo durante el año 2.000.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera patrimonio líquido el determinado de conformidad con las disposiciones del libro primero del Estatuto Tributario que regula los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 487 de 1998