División de Ingeniería Sanitaria. Tendrá un Jefe. Sus funciones serán: el control, planeamiento, construcción y funcionamiento de todas las obras sanitarias y de asistencia pública que se lleven a cabo en el país con fondos públicos o privados, tales como acueductos, alcantarillados, conversión de aguas negras, mataderos, plazas de mercado, hornos crematorios, hospitales, asilos, obras sanitarias de fomento municipal, saneamiento del suelo y del medio ambiente urbano y rural etc., etc. Sus funciones serán igualmente las señaladas en los Decretos números 2392 de 1938, 698 de 1939, 694 de 1940, 614 de 1941 y 2548 de 1944, a excepción de las labores de control y obras antímaláricas que funcionarán en la División respectiva.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 32
División De Ingeniería Sanitaria
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.