Micelio

Artículo 20

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 20. Los Distritos Municipales cuyos territorios sean atravesados por caminos nacionales estarán obligados a contribuir al sostenimiento de tales caminos en la proporción de que se hallarse equitativa, dados las extensiones del territorio Municipal atravesado por la vía nacional, los servicios que está preste para el comercio interior del Municipio y la importancia de las demás necesidades municipales en materia de vías de comunicación y las cuantías de los productos de la contribución personal en el respectivo Municipio. Para fijar la cantidad de jornales con que cada Distrito Municipal ha de contribuir para el sostenimiento de la vía o las vías nacionales que las atraviesen, los Jefes de tránsito de cada vía se acordarán con el Gobernador y con el Ingeniero Nacional del Departamento a que perteneciere el Distrito, y harán constar lo que decidan por medio de un acuerdo extendido por triplicado, en el cual se dejará reglamentada la cuantía de la contribución municipal, la manera como debe hacerse el suministro de jornales y todas las demás circunstancias que sea conveniente hacer constar para que sea práctica y real la intervención del Municipio en la conservación de las vías nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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