Cuando quiera que para efectos de mantenimiento rutinario periódico sea necesario suspender completamente el funcionamiento de cualquier equipo de control durante lapsos superiores a ocho (8) horas, se deberá dar aviso al Ministerio de Salud o a la entidad en quien esto delegue, por escrita y con una anticipación de por lo menos veinticuatro (24) horas, suministrando la siguiente información
Nombre y localización de la fuente de emisión.
Número y fecha de la licencia de funcionamiento.
Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del equipo de control.
El Ministerio de Salud podrá verificar la necesidad de suspender completamente el funcionamiento de equipos de control para efectos de mantenimiento.