Micelio

Artículo 123

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que para efectos de mantenimiento rutinario periódico sea necesario suspender completamente el funcionamiento de cualquier equipo de control durante lapsos superiores a ocho (8) horas, se deberá dar aviso al Ministerio de Salud o a la entidad en quien esto delegue, por escrita y con una anticipación de por lo menos veinticuatro (24) horas, suministrando la siguiente información

a)

Nombre y localización de la fuente de emisión.

b)

Número y fecha de la licencia de funcionamiento.

c)

Lapso durante el cual se suspenderá el funcionamiento del equipo de control.

Parágrafo

El Ministerio de Salud podrá verificar la necesidad de suspender completamente el funcionamiento de equipos de control para efectos de mantenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1982