Micelio

Artículo 6

Bajo La Dirección Del Procurador Delegado, El Jefe De Negocios Penales Y De Vigilancia Judicial Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Visitar Cualquier Proceso Penal Militar En La Policía Nacional B) Orientar Y Coordinar La Vigilancia Judicial Y La Jurisdicción Penal Militar En La Policía Nacional C) Servir De Coordinador Ente El Procurador Delegado Y Los Visitadores D) Ejercer La Vigilancia Judicial Sobre Funcionario Y Empleados De La Justicia Castrense En La Policía Nacional, Por Comisión Del Procurador Delegado

Decreto 292 de 1967 · por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 01667 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Bajo la dirección del procurador Delegado, el Jefe de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial tendrá las siguientes funciones

a)

Visitar cualquier proceso penal militar en la Policía Nacional

b)

Orientar y coordinar la vigilancia judicial y la jurisdicción penal militar en la Policía Nacional

c)

Servir de coordinador ente el Procurador Delegado y los Visitadores

d)

Ejercer la vigilancia judicial sobre funcionario y empleados de la Justicia Castrense en la Policía Nacional, por comisión del Procurador Delegado.

e)

Visitar las oficinas de la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional

f)

Tramitar ante el Procurador Delegado las quejas contra los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Castrense en la Policía Nacional

g)

Velar porque los cargos de la jurisdicción penal militar y del Ministerio Publico se provean con personas que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

h)

Dirigir la labor de los Visitadores, examinar las Actas de Visita y formular las observaciones a que haya lugar

i)

Denunciar ante Juez Competente a los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Castrense que violen la ley penal

j)

Llevar al día el folio de vida del personal de la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional

k)

Las demás que le señale el Procurador General de la Nación y el Procurador Delegado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 292 de 1967