Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1914 · por la cual se dispone la construcción de un edificio para Escuela Normal de Institutores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La construcción de este edificio se hará de acuerdo con planos y presupuestos elaborados por un Ingeniero competente, los cuales serán sometidos previamente a la aprobación del Gobernador del Departamento del Huila y a la del Ministro de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1914