º El Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal podrá adquirir a cualquier títulos los bienes inmuebles que necesitare para el cumplimiento de sus funciones, y queda autorizado para instaurar las acciones de expropiación a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas de la Ley 100 de 1944, y demás disposiciones sobre la materia. Para efectos de la colonización. el Gobierno hará las destinaciones o reservas de terrenos baldíos con base en las indicaciones del mismo Instituto.
Decreto 1483 de 1948 →Vigente
Artículo 9
El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal Podrá Adquirir A Cualquier Títulos Los Bienes Inmuebles Que Necesitare Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Y Queda Autorizado Para Instaurar Las Acciones De Expropiación A Que Hubiere Lugar, De Acuerdo Con Las Normas De La Ley 100 De 1944, Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
Decreto 1483 de 1948 · Por el cual se crea el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.