Comité Técnico. Será una instancia de articulación dentro del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), definido por la Comisión Nacional y tendrá por objeto impulsar la ejecución de políticas, programas, proyectos y estrategias, así como fortalecer la seguridad minera en el país, divulgar los resultados de los análisis realizados y las lecciones aprendidas. Este Comité considerará, entre otros, los temas que a continuación se describen: 1.Comportamiento de la siniestralidad y la enfermedad laboral en la actividad minera. 2. Investigación de la causalidad de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la actividad minera. 3. Generación de competencias laborales, capacitación y profesionalización del recurso humano vinculado a la actividad minera. 4. Análisis del seguimiento y control en temas de seguridad en la actividad minera. 5. Transferencia de tecnología, innovación y conocimiento relacionado con la seguridad y salud en el trabajo en el sector minero. 6. Identificación y generación de estrategias para la gestión del cambio comportamental hacia la cultura de la prevención.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.1.6.2.6
Comité Técnico
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.