Micelio

Artículo 5

Terminación Anticipada De La Cobertura

Decreto 1190 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Terminación anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos

1.

Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.

2.

Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida.

3.

Por petición de los deudores o locatarios.

4.

Por cesión del crédito por parte del deudor.

5.

Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.

6.

Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.

7.

Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.

8.

Las demás que establezca Fonvivienda de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.

Parágrafo

La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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