Micelio

Artículo 1.5.8.3.12

Ajuste De Las Diferencias Que Se Presenten En Los Recibos Electrónicos Del Simple Y Corrección De Las Declaraciones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajuste de las diferencias que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE y corrección de las declaraciones . Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del Impuesto sobre las Ventas -IVA en el recibo electrónico del SIMPLE, se ajustarán mediante recibo electrónico del SIMPLE del mismo periodo, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda, sin perjuicio de que por estos conceptos se causen intereses moratorios hasta que se presente la respectiva liquidación, salvo las personas naturales contribuyentes del SIMPLE exceptuadas de realizar los pagos anticipados en los términos del

Parágrafo 3

del artículo 1.5.8.3.7. del presente Decreto, siempre que los ingresos obtenidos durante el respectivo año no superen las tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT) de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 910 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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