Micelio

Artículo 6

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Rentas e Ingresos de los establecimientos públicos está compuesto por: rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:

A. Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de las actividades propias, tales como la venta de bienes y servicios, las operaciones comerciales de compra o venta, ingresos de origen contractual, las donaciones y el valor de los impuestos, tasas o participaciones que por disposición legal se les haya cedido.

B. Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional.

Son las partidas asignadas con carácter de contraprestación, ayuda financiera, aporte de capital o préstamo que les sean apropiadas en el Presupuesto Nacional en virtud de disposiciones legales.

C. Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento del capital, venta o enajenación de activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente perfeccionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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