Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1175 de 1995 · por el cual se aprueban las cuotas que deben pagar las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores en forma anticipada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las disposiciones establecidas en la Resolución 734 de 1993, de la Superintendencia de valores, modificada por la Resolución 802 de 1993, que fueran aprobadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1450 de 1993, se aplicarán a los emisores de títulos inscritos en forma anticipada en el Registro Nacional de Valores e intermediarios en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto en la Resolución 0512 del 28 de junio de 1995 de la Superintendencia de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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