Micelio

Artículo 38

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de residentes de que trata el Decreto 280 de 1932, y la elevación ordenada por el artículo anterior podrán recaudarse en adelante por el Banco de la República, como se recauda el impuesto de timbre. El Gobierno y el Banco de la República quedan facultados para celebrar el Correspondiente contrato, el cual no requiere la posterior aprobación del Congreso.

El Banco de la República, al recaudar el impuesto de residentes, llevará el producto del aumento de que trata el artículo anterior a una cuenta especial con destino al pago de las primas que se autorizan por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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