Micelio

Artículo 6

Ley 22 de 1973 · por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar algunos gastos durante la vigencia fiscal de 1974, se procede a su financiación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en el Decreto de Liquidación del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1974, o por decreto posterior, el producto de esta emisión abriendo las apropiaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Parágrafo. Para el pago de las partidas apropiadas en la presente Ley, la Nación podrá girar directamente a las entidades beneficiadas los correspondientes bonos, previa solicitud de éstas ante la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1973