Adiciónese el artículo 18C al Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 18C. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación, las siguientes
Diseñar e implementar lineamientos de monitoreo y evaluación para la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural.
Elaborar metodologías que permitan realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de vivienda de interés social rural que se desarrollen a nivel territorial.
Elaborar y apoyar el desarrollo de estrategias de acompañamiento social con los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda de interés social rural.
Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con diferentes actores para el desarrollo de proyectos de vivienda rural.
Liderar la instalación de las mesas de política de vivienda rural y los espacios de diálogo a cargo del Gobierno Nacional, relacionados con los programas y proyectos habitacionales de las zonas rurales del país.
Orientar y hacer acompañamiento a las actividades de socialización y capacitación dirigidas a los hogares beneficiarios en los procesos de asignación y ejecución de las soluciones de vivienda que se entreguen en el marco de los programas de subsidio familiar de vivienda rural.
Promocionar y fomentar el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional en la ejecución de la política pública de vivienda rural.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."