Fenecimiento de derechos . Para efectos de lo previsto en este artículo, se podrán fenecer mediante acto motivado, las obligaciones de pago a cargo de las entidades ejecutoras de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, registradas a favor de dicho Fondo, durante la etapa de liquidación del mismo, cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de cobro que el monto a recuperar.
Decreto 4923 de 2011 →Vigente
Artículo 148
Fenecimiento De Derechos
Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.