Micelio

Artículo 8

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario podrá traspasar o subarrendar la concesión de que trata el artículo anterior, previa aprobación del Gobierno. Cuando el subarrendatario o cesionario tenga el carácter de extranjero hará la declaración de que trata el artículo 6º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1919