Requisitos para el inicio de la etapa de inversión de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. Culminada la etapa de pre-inversión, para el inicio de la etapa de inversión, la entidad designada ejecutora, además del cumplimiento de los requisitos de la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, deberá
Culminados los estudios, diseños y presupuestos definitivos se deberá formalizar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión en Fase III y cargarlos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El registro de la documentación se realizará con el apoyo de la secretaría técnica del OCAD Regional respectivo, mientras se realizan los desarrollos técnicos que requiera el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Presentar solicitud al ministerio y/o departamento administrativo cabeza del sector, que emitió el concepto de viabilidad, para que avale el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión de impacto regional que corresponderían a la Fase III, así como para el inicio de la etapa de inversión. Este aval será expedido dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y será remitido a la secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, la cual informará del mismo a los miembros de esta instancia. Solo se podrá adelantar la etapa de inversión y hacer uso de los recursos asignados para el desarrollo de esta etapa, cuando se cuente con el aval de que trata el presente literal.
La secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, posterior a la asignación presupuestal en cada vigencia en el Sistema de Presupuesto y Giro (SPGR), dejará disponible en este Sistema, únicamente el valor de la pre-inversión hasta tanto se presente el aval de los requisitos de que trata el presente artículo; para el efecto, estos proyectos de inversión deben migrar identificando el valor por etapa desde el Banco de Proyectos de inversión del SGR.
Si como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, el proyecto requiere de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión, la entidad ejecutora, respaldada por la entidad que presentó el proyecto, deberá señalar y soportar las fuentes con las que se financiará el excedente, que en todo caso, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados para el trámite de ajustes a los proyectos de inversión, establecidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora o las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
La entidad ejecutora deberá liberar los recursos aprobados no comprometidos, cuando el proyecto de inversión no cuente con el aval del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector a que se refiere el presente artículo, o cuando el ejecutor determine que no es posible subsanar las observaciones indicadas por dichas entidades o no es posible realizar su ajuste según la normativa del SGR o no existan los recursos para financiar el excedente de que trata el
del presente artículo, por lo cual se concluye que la ejecución del proyecto resulta inviable. Dicha liberación operará en los términos establecidos en el artículo 4.5.2.1 y subsiguientes del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías expedido por la Comisión Rectora del SGR o la norma que lo sustituya o modifique.